Artículo 333 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 333.- Si el documento o constancia se encuentra en libros o papeles de algún establecimiento comercial, industrial o minero, el que pide el documento o la constancia deberá fijar con precisión cual sea, y la copia testimoniada se tomará en el mismo establecimiento; sin que los encargados de éste estén obligados a llevar al juzgado los libros o papeles, ni a más que a presentar las partidas o documentos designados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.