Código Civil estatal

Artículo 333 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 333.- Si el documento o constancia se encuentra en libros o papeles de algún establecimiento comercial, industrial o minero, el que pide el documento o la constancia deberá fijar con precisión cual sea, y la copia testimoniada se tomará en el mismo establecimiento; sin que los encargados de éste estén obligados a llevar al juzgado los libros o papeles, ni a más que a presentar las partidas o documentos designados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 333 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 333.- Si el documento o constancia se encuentra en libros o papeles de algún establecimiento comercial, industrial o minero, el que pide el documento o la constancia deberá fijar con precisión cual sea, y la copia…

¿Está vigente el artículo 333?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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