Artículo 334 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 334.- En el reconocimiento de documentos se observará lo dispuesto en los artículos 303, 312 y 317.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.