Artículo 340 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 340.- Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad criminal de un documento presentado en el juicio, se procederá como dispone este Código para los incidentes penales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.