Artículo 347 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 347.- En caso de ser desechada la recusación se impondrá al recusante una multa que no excederá de veinte pesos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.