Artículo 349 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 349.- Si el perito nombrado por una parte no rinde su dictamen, sin causa justificada, además de procederse como previene el artículo 343, impondrá a aquél una multa hasta de un mil pesos. La omisión hará, además, responsable, al perito, de los daños y perjuicios que por ella se ocasionen.
Si el perito de que se trata no rinde su dictamen dentro del término que se fijó, pero sí antes de que se haya hecho el nuevo nombramiento, sólo se le aplicará la multa señalada en el párrafo precedente.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.