Código Civil estatal

Artículo 350 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 350.- El nombramiento del perito que haga el juez deberá recaer en alguno de los peritos inscritos en el Registro Estatal de Peritos, quienes quedan obligados a aceptar el cargo, que sólo es renunciable por causas graves a juicio del juez y a rendir su dictamen dentro del término que se le señale.

(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1996)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 350 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 350.- El nombramiento del perito que haga el juez deberá recaer en alguno de los peritos inscritos en el Registro Estatal de Peritos, quienes quedan obligados a aceptar el cargo, que sólo es renunciable por causas…

¿Está vigente el artículo 350?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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