Artículo 381 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 381.- La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las siguientes condiciones:
I.- Que sea hecha por persona capaz de obligarse;
II.- Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;
III.- Que sea de hecho propio, o en su caso del representado o del cedente, y concerniente al negocio;
IV.- Que se haga conforme a las prescripciones de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.