Artículo 382 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 382.- La confesión tácita produce los efectos de presunción legal;
pero el declarado confeso podrá rendir prueba en contrario siempre que esta prueba no importe una excepción no opuesta en tiempo oportuno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.