Artículo 387 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 387.- En las acciones de estado civil no será bastante la confesión si no estuviere adminiculada con otras pruebas fehacientes.
(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.