Artículo 388 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 388.- Los documentos públicos hacen prueba plena; pero la parte contraria podrá redargüirlos de falsedad y pedir su cotejo con las matrices.
Los documentos que resulten enteramente inconformes con los originales no tendrán valor probatorio alguno. Si hubiere conformidad parcial, en este punto harán prueba plena.
Las copias certificadas y las certificaciones emitidas por los servidores públicos facultados para ello conforme a esta Ley, y que sean autentificadas a través de firma digitalizada o electrónica, tendrán el mismo valor jurídico y probatorio que las suscritas en forma autógrafa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.