Artículo 410 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 410.- Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria.
Causan ejecutoria por ministerio de Ley:
(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
I.- Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de diez días del valor de la unidad de medida y actualización vigente;
II.- Las sentencias de segunda instancia;
III.- Las que resuelvan una queja;
IV.- Las que dirimen o resuelven una competencia, y V.- Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la Ley, así como aquéllas de las que se dispone que no admiten ningún recurso.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 1978)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.