Artículo 411 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 411.- Causan ejecutoria por declaración judicial:
I.- Las sentencias consentidas expresamente por las partes, o por sus mandatarios con poder o cláusula especial. En este caso el Juez de Oficio hará la declaración correspondiente.
II.- Las sentencias de que hecha la notificación en forma no se interpone recurso en el término señalado por la Ley. La declaración se hará sin más trámite a petición de parte.
III.- Las sentencias contra las que se interpuso recurso en forma y dentro del término legal y que hubiere desistimiento de él por la parte que lo hizo valer o su mandatario con poder o cláusula especial. En este caso la declaración la hará la Sala del Supremo Tribunal de Justicia que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.