Artículo 414 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 414.- Se tramitarán como juicios extraordinarios:
(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
I.- Aquellos cuyo interés no exceda de diez días del valor de la unidad de medida y actualización vigente;
II.- Los que versen sobre el pago o aseguramiento de alimentos;
(REFORMADA, P.O. 24 DE JULIO DE 1998)
III.- Los que versen sobre cualquier cuestión relativa a los contratos de alquiler, depósito, comodato, aparcería, transportes, hospedajes y arrendamiento, excepto en los casos previstos por el artículo 448 de este Código;
IV.- Los juicios que tengan por objeto la firma de una escritura, la elevación de minuta a instrumento público o el otorgamiento de documentos y el caso del artículo 2065 del Código Civil;
V.- Los que tengan por objeto el cobro de honorarios debidos a peritos o personas que ejerzan una profesión mediante título expedido por autoridad competente;
VI.- Los que deban seguirse para la calificación de algún impedimento de matrimonio;
VII.- Cualquier controversia relativa a la constitución, modificación o extinción del patrimonio de la familia. No habiendo contienda, todo lo relativo al patrimonio familiar se sustanciará en jurisdicción voluntaria;
VIII.- Las diferencias que surjan entre marido y mujer sobre disposición y administración de bienes comunes, educación de hijos, oposiciones de maridos, padres y tutores, y en general todas las cuestiones familiares que reclamen intervención judicial;
IX.- La rendición de cuentas por tutores, administradores y por todas aquellas personas a quienes la Ley o el contrato imponen esa obligación;
X.- Cuando tenga por objeto la constitución, ampliación o división de una hipoteca, así como su registro o cancelación;
XI.- Los interdictos;
XII.- La acción rescisoria de enajenaciones pactadas bajo condición resolutoria o con cláusula de reserva de dominio;
XIII.- La responsabilidad civil que provenga de causa extra-contractual así como la que se origine por incumplimiento de los contratos enumerados en este artículo;
XIV.- La división de cosa común y las diferencias que entre los copropietarios surgieren en la administración, disfrute y en todo lo relativo a la cosa común;
XV.- Los que tengan por objeto reclamar la entrega de la porción que se haya designado a un heredero en la partición;
XVI.- La consignación en pago;
XVII.- Las acciones relativas a servidumbres legales o que consten en títulos públicos;
XVIII.- Los que tengan por objeto la acción ad-exhibendum en el caso del artículo 198;
XIX.- Los que tengan por objeto las inscripciones o cancelaciones de las mismas, en las oficinas del Registro Público de la Propiedad;
XX.- Los demás en que así lo determine la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.