Artículo 416 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 416.- En los juicios extraordinarios el término para contestar la demanda será de seis días; el de ofrecimiento de pruebas de cinco; el de recepción de las mismas de quince; el de alegar tres días comunes; y de cinco para que el juez dicte la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.