Artículo 418 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 418.- Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que lleve aparejada ejecución.
Traen aparejada ejecución:
I.- La primera copia de una escritura pública expedida por el notario ante quien se otorgó o por el que lo sustituya conforme a la Ley;
II.- Las copias ulteriores expedidas conforme a la Ley del Notariado;
III.- Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 388 hacen prueba plena;
IV.- Cualquier documento privado, después de reconocido por quien lo hizo o lo mandó extender; bastando con que se reconozca la firma, aun cuando se niegue la deuda;
V.- La confesión de la deuda hecha ante juez competente por el deudor o por su representante con facultades para ello;
VI.- Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el juez, ya sea de las partes entre sí o de terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquier forma;
VII.- Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público;
VIII.- El juicio uniforme de contadores, si las partes ante el juez o por escritura pública o por escrito privado reconocido judicialmente, se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado.
(ADICIONADA, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2012)
IX.- Los acuerdos o convenios no reconocidos judicialmente o sin certificar por la autoridad competente, que resulten con motivo de la aplicación del procedimiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en los términos previstos por la Ley de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.