Artículo 419 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 419.- Las sentencias que causen ejecutoria y los convenios judiciales, laudos o juicios de contadores, motivarán ejecución si el interesado no intentare la vía de apremio.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2012)
Igualmente los acuerdos o convenios celebrados por virtud de la aplicación de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos, siempre y cuando cumplan con las formalidades y requisitos que disponga la Ley de la materia, motivarán ejecución si el interesado no intentaré en la vía de apremio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.