Artículo 433 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 433.- La demanda se formulará en los términos prevenidos para el juicio ordinario.
Antes de despachar la ejecución, examinará el juez la personalidad del actor y si la encuentra acreditada, dictará el auto de ejecución si el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.