Artículo 434 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 434.- El juez despachará o denegará la ejecución sin audiencia del demandado, quedando prohibido correr traslado de la demanda, ni aun con la cláusula de "sin perjuicio de lo ejecutivo". El juez que infrinja esta prohibición será suspenso de tres meses a un año y pagará los perjuicios que cause.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.