Artículo 436 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 436.- Decretado el auto de ejecución, el cual tendrá la fuerza de mandamiento en forma, el ejecutor requerirá de pago al deudor, y no pagando éste en el acto se procederá a embargarle bienes suficientes para cubrir la cantidad demandada, costas y gastos del juicio. El actor podrá asistir a la práctica de la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.