Código Civil estatal

Artículo 449 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 449.- Cuando la demanda se funde en la fracción III del artículo 448, el juez debe desechar de plano las excepciones diversas a las que el Código Civil concede a los inquilinos para no pagar la renta en los artículos 2260, 2263 y 2274. También es procedente la excepción de ser obrero y encontrarse en estado legal de huelga.

Son improcedentes la reconvención y la compensación.

En los juicios de desocupación, las excepciones presentadas por el demandado, cualquiera que éstas fueren, no darán lugar a artículo de previo y especial pronunciamiento. Las excepciones presentadas se tramitarán dando vista al actor para que exprese lo que a su derecho convenga y se resolverán en la sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 449 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 449.- Cuando la demanda se funde en la fracción III del artículo 448, el juez debe desechar de plano las excepciones diversas a las que el Código Civil concede a los inquilinos para no pagar la renta en los…

¿Está vigente el artículo 449?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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