Artículo 456 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 456.- La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado o, en su defecto, con cualquier persona de su familia, doméstico, portero, vecino o agente de policía, pudiéndose utilizar el servicio de un cerrajero, o bien romper las cerraduras de las puertas del inmueble si fuere necesario.
Los muebles u objetos que en ella se encuentren, si no estuviese presente el demandado, alguna persona de su familia o autorizada para ello por el juez, y en el caso de que la primera autoridad municipal no cuente con espacio, el actuario podrá poner los bienes y objetos en depósito judicial bajo la responsabilidad del ejecutante si éste lo acepta, en lugar que éste señale para ello, se hará constar el inventario general, y el domicilio de depósito que será asentado en el acta de la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.