Código Civil estatal

Artículo 456 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 456.- La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado o, en su defecto, con cualquier persona de su familia, doméstico, portero, vecino o agente de policía, pudiéndose utilizar el servicio de un cerrajero, o bien romper las cerraduras de las puertas del inmueble si fuere necesario.

Los muebles u objetos que en ella se encuentren, si no estuviese presente el demandado, alguna persona de su familia o autorizada para ello por el juez, y en el caso de que la primera autoridad municipal no cuente con espacio, el actuario podrá poner los bienes y objetos en depósito judicial bajo la responsabilidad del ejecutante si éste lo acepta, en lugar que éste señale para ello, se hará constar el inventario general, y el domicilio de depósito que será asentado en el acta de la diligencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 456 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 456.- La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado o, en su defecto, con cualquier persona de su familia, doméstico, portero, vecino o agente de policía, pudiéndose utilizar el servicio de un…

¿Está vigente el artículo 456?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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