Código Civil estatal

Artículo 457 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 457.- Si el actor lo pide, al ejecutarse el lanzamiento se embargarán y depositarán bienes bastantes para cubrir las pensiones y costas reclamadas. La designación de aquéllos se hará conforme a la Ley. Lo mismo se observará al hacerse el requerimiento de que se habla en este Capítulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 457 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 457.- Si el actor lo pide, al ejecutarse el lanzamiento se embargarán y depositarán bienes bastantes para cubrir las pensiones y costas reclamadas. La designación de aquéllos se hará conforme a la Ley. Lo mismo se…

¿Está vigente el artículo 457?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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