Artículo 461 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 461.- Los interdictos proceden asimismo para los efectos que expresa el artículo 202 del Código Familiar del Estado, en los casos a los que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 24 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.