Artículo 462 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 462.- Los jueces deberán tramitar los juicios a que se refiere el artículo anterior con preferencia a todos los demás, pudiendo actuar cuando las circunstancias lo requieran en días y horas inhábiles, sin previa habilitación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.