Artículo 475 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 475.- No se puede denunciar la obra que alguno hiciere reparando o limpiando los caños y acequias donde se recogen las aguas de sus edificios o heredades, aunque algún vecino suyo se tenga por agraviado por el perjuicio que reciba por el mal olor o por causa de los materiales que se arrojen a su finca o en la calle. En los casos a que este artículo se refiere, se procederá como lo determinen los reglamentos administrativos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.