Artículo 476 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 476.- En el caso del artículo anterior, los que ejecuten las obras deben cuidar de no perjudicar a otro en su derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.