Artículo 479 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 479.- Contra las resoluciones que se dicten ordenando la práctica de las medidas provisionales a que se refieren los artículos 470 y 477, no procederá recurso alguno, contra las que las denieguen procederá el de queja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.