Artículo 50 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 50.- El fiador del gestor judicial renunciará todos los beneficios legales, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 2680 a 2685 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.