Artículo 51 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 51.- Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, deberán litigar unidas y bajo una misma representación. A este efecto deberán, dentro de tres días, nombrar un procurador judicial que los represente a todos con las facultades necesarias para la continuación del juicio; o elegir de entre ellos mismos, un representante común. Si no nombraren procurador ni hicieren la elección de representante, o no se pusieren de acuerdo en ella; el juez nombrará representante común escogiendo a alguno de los que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados. El procurador nombrado tendrá las facultades que en su poder le hayan concedido. El representante común tendrá las mismas facultades que si litigara exclusivamente por su propio derecho, excepto las de transigir o comprometer en árbitros; a menos de que expresamente le fueren también concedidas por los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.