Artículo 544 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 544.- Siempre que se trate de acreditar el impedimento insuperable se tramitará en forma incidental por cuerda separada, sin que la resolución admita ningún recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.