Artículo 545 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 545.- El litigante rebelde a quien haya sido notificado personalmente el emplazamiento o la sentencia definitiva sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación, en los términos del derecho común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.