Código Civil estatal

Artículo 554 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 554.- Si el convenio contiene todos los puntos enumerados en el artículo 101 del Código Familiar para el Estado, o no están expresados claramente, la autoridad judicial prevendrá a las o los solicitantes que los precisen y aclaren en un término prudente que concederá al efecto, el que en ningún caso excederá de diez días hábiles, apercibiéndolos de que si no lo hacen de común acuerdo, se les tendrá por desistidos de su solicitud de divorcio.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 554 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 554.- Si el convenio contiene todos los puntos enumerados en el artículo 101 del Código Familiar para el Estado, o no están expresados claramente, la autoridad judicial prevendrá a las o los solicitantes que los…

¿Está vigente el artículo 554?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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