Código Civil estatal

Artículo 557 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 557.- Si el Ministerio Público expresa su conformidad con la solicitud y con el convenio, o se declara que no es fundada la oposición, la autoridad judicial procederá a citar a las o los cónyuges a una junta que se efectuará dentro de los diez días siguientes. La junta tendrá por objeto que las o los cónyuges ratifiquen la demanda y, en su caso, el convenio;

celebrada la junta, la autoridad judicial citará a las o los cónyuges a oír la resolución definitiva, la que deberá emitirse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la celebración de la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 557 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 557.- Si el Ministerio Público expresa su conformidad con la solicitud y con el convenio, o se declara que no es fundada la oposición, la autoridad judicial procederá a citar a las o los cónyuges a una junta que se…

¿Está vigente el artículo 557?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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