Artículo 557 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 557.- Si el Ministerio Público expresa su conformidad con la solicitud y con el convenio, o se declara que no es fundada la oposición, la autoridad judicial procederá a citar a las o los cónyuges a una junta que se efectuará dentro de los diez días siguientes. La junta tendrá por objeto que las o los cónyuges ratifiquen la demanda y, en su caso, el convenio;
celebrada la junta, la autoridad judicial citará a las o los cónyuges a oír la resolución definitiva, la que deberá emitirse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la celebración de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.