Artículo 556 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 556.- Si el Ministerio Público se opone a la solicitud o a la aprobación del convenio, se dará vista de lo que exprese a los cónyuges, para que dentro de un término de tres días llenen las exigencias del representante de la sociedad, o cuando ambos cónyuges insistan en su solicitud por estimarla conforme a la ley, la autoridad judicial traerá los autos a la vista y resolverá si es o no fundada la oposición. En este último caso, si se declarase fundada la oposición, se declarará también improcedente la solicitud de divorcio.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.