Código Civil estatal

Artículo 605 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 605.- De todos los bienes muebles que se encuentren se formará un riguroso inventario, del que se dejará un duplicado a la persona que los tenga en su poder, la cual tendrá, mientras no haya resolución judicial que disponga otra cosa, las obligaciones y responsabilidades, respecto de ellos, de los depositarios judiciales, con excepción de la de otorgar fianza. Las mismas obligaciones tendrán los poseedores de los bienes inmuebles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 605 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 605.- De todos los bienes muebles que se encuentren se formará un riguroso inventario, del que se dejará un duplicado a la persona que los tenga en su poder, la cual tendrá, mientras no haya resolución judicial que…

¿Está vigente el artículo 605?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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