Artículo 604 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 604.- Como medidas urgentes, en los casos del artículo anterior, el juez deberá:
I.- Reunir los papeles del difunto, para depositarlos en el secreto del juzgado, debidamente inventariados, cerrados y sellados;
II.- Ordenar a las oficinas que corresponda que le remitan la correspondencia y paquetes o bultos dirigidos al autor de la sucesión, los que serán abiertos en presencia del Ministerio Público, a efecto de ordenar lo que proceda, si se tratare de asuntos urgentes, y reservar los restantes en la forma prevista en la fracción anterior, y III.- Mandar depositar, en establecimiento autorizado por la Ley, el dinero y alhajas.
El Ministerio Público asistirá a la diligencia de aseguramiento de bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.