Código Civil estatal

Artículo 603 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 603.- Inmediatamente que el juez tenga conocimiento de la muerte del autor de una herencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil sobre administración del cónyuge supérstite, y mientras se presentan los interesados, procederá con intervención del Ministerio Público a asegurar los bienes:

I.- Si el difunto no era conocido o estaba de transeunte en el lugar;

II.- Cuando hay menores interesados;

III.- Cuando haya peligro de que se oculten o dilapiden los bienes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 603 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 603.- Inmediatamente que el juez tenga conocimiento de la muerte del autor de una herencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil sobre administración del cónyuge supérstite, y mientras se presentan los…

¿Está vigente el artículo 603?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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