Código Civil estatal

Artículo 608 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 608.- Si en la búsqueda en el Registro Público de la Propiedad; y en la Dirección del Notariado, no se encontrara disposición testamentaria alguna, y si pasados quince días de la muerte del autor de la sucesión no se presenta el testamento; o si de presentarse, en éste no está nombrado el albacea, o si no se denuncia el interesado, el juez nombrará un interventor que reúna los siguientes requisitos:

I.- Ser mayor de edad;

II.- De notoria buena conducta;

(REFORMADA P.O. 10 DE ENERO DE 2015)

III.- Estar domiciliado en el lugar del juicio, y IV.- Otorgar fianza judicial para responder de su manejo.

(REFORMADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2015)

La fianza se deberá otorgar en un plazo de diez días contados desde la aceptación del cargo, bajo pena de remoción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 608 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 608.- Si en la búsqueda en el Registro Público de la Propiedad; y en la Dirección del Notariado, no se encontrara disposición testamentaria alguna, y si pasados quince días de la muerte del autor de la sucesión no…

¿Está vigente el artículo 608?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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