Artículo 608 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 608.- Si en la búsqueda en el Registro Público de la Propiedad; y en la Dirección del Notariado, no se encontrara disposición testamentaria alguna, y si pasados quince días de la muerte del autor de la sucesión no se presenta el testamento; o si de presentarse, en éste no está nombrado el albacea, o si no se denuncia el interesado, el juez nombrará un interventor que reúna los siguientes requisitos:
I.- Ser mayor de edad;
II.- De notoria buena conducta;
(REFORMADA P.O. 10 DE ENERO DE 2015)
III.- Estar domiciliado en el lugar del juicio, y IV.- Otorgar fianza judicial para responder de su manejo.
(REFORMADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2015)
La fianza se deberá otorgar en un plazo de diez días contados desde la aceptación del cargo, bajo pena de remoción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.