Artículo 61 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 61.- Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, podrá ésta pedir al juez que la oiga en justicia; y se citará para la audiencia dentro del tercer día, en la que se resolverá, sin más recurso que el de queja.
(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.