Código Civil estatal

Artículo 62 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 62.- Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año menos sábados y domingos y aquellos que las leyes declaren festivos.

(REFORMADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2015)

Se entienden horas hábiles las que median desde las ocho a las dieciocho horas. En los juicios sobre: alimentos; impedimentos de matrimonio;

servidumbres legales; interdictos posesorios; diferencias domésticas; y las demás que determinen las leyes, no hay días ni horas inhábiles. En los demás casos, el Juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

ART. 62 BIS.- Todas las diligencias o notificaciones que deban practicarse por el actuario o por cualquier funcionario judicial fuera de la oficina, se harán de oficio, a excepción del emplazamiento a juicio, y las que impliquen ejecución, las que se realizarán a instancia del interesado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 62.- Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año menos sábados y domingos y aquellos que las leyes declaren festivos. (REFORMADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2015)…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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