Artículo 62 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 62.- Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año menos sábados y domingos y aquellos que las leyes declaren festivos.
(REFORMADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2015)
Se entienden horas hábiles las que median desde las ocho a las dieciocho horas. En los juicios sobre: alimentos; impedimentos de matrimonio;
servidumbres legales; interdictos posesorios; diferencias domésticas; y las demás que determinen las leyes, no hay días ni horas inhábiles. En los demás casos, el Juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
ART. 62 BIS.- Todas las diligencias o notificaciones que deban practicarse por el actuario o por cualquier funcionario judicial fuera de la oficina, se harán de oficio, a excepción del emplazamiento a juicio, y las que impliquen ejecución, las que se realizarán a instancia del interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.