Artículo 616 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 616.- Si el tutor o cualquier representante legítimo de heredero, legatario o interesado, tiene interés en la herencia, lo reemplazará el juez con un tutor especial para el juicio o hará que lo nombren los que tengan facultad para ello. En este caso y en los demás análogos, aceptado el cargo por el nombrado, entrará al ejercicio de sus funciones, salvo el caso de que tuviere que otorgar garantía, lo que hará conforme a la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.