Artículo 617 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 617.- La intervención del tutor especial se limitará a aquella en que el tutor propietario o representante legítimo tenga incompatibilidad y únicamente en el juicio sucesorio para el que fué nombrado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.