Artículo 618 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 618.- En las sucesiones de extranjeros se dará a los cónsules o agentes consulares, la intervención que les concede la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.