Artículo 624 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 624.- Cuando los herederos sean mayores de adad (sic), y las contribuciones y cargas hereditarias, si se causaren, estén cubiertas, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar extrajudicialmente los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y la terminación de la testamentaría o del intestado; salvo las disposiciones de los artículos 1484 y 1605 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.