Artículo 625 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 625.- El acuerdo de separación deberá denunciarse al juez, quien dará por terminado el juicio poniendo los bienes a disposición de los herederos, observándose lo dispuesto en el artículo 1613 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.