Artículo 632 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 632.- Es parte legítima para promover el juicio sucesorio:
I.- Cualquier heredero o el albacea nombrado en el testamento, si lo hubiere;
II.- El cónyuge supérstite;
III.- El partícipe o legatario de parte alícuota;
IV.- Cualquiera de los acreedores del autor de la herencia;
V.- El Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.