Artículo 633 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 633.- Para determinar si el juicio hereditario debe seguirse ante un juez de jurisdicción determinada, se atenderá al precio que señalen a los bienes hereditarios los mismos testadores, o los que promuevan la apertura de la sucesión, sin perjuicio de remitir las actuaciones a quien corresponda, si durante ellas aparece de un modo fehaciente cuál es el monto del caudal hereditario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.