Código Civil estatal

Artículo 634 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 634.- El que promueva el juicio de testamentaría deberá presentar el testamento del difunto. El juez sin más trámite lo tendrá por radicado y en el mismo auto mandará convocar a los interesados a una junta para darles a conocer el testamento y el albacea nombrado si lo hubiere, o para que procedan a elegirlo con arreglo a lo prescrito en los artículos 1518, 1519, 1520 y 1524 del Código Civil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 634 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 634.- El que promueva el juicio de testamentaría deberá presentar el testamento del difunto. El juez sin más trámite lo tendrá por radicado y en el mismo auto mandará convocar a los interesados a una junta para…

¿Está vigente el artículo 634?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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