Artículo 636 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 636.- Si hubiere herederos cuyo domicilio se ignore, se les citará por medio de edictos que se mandarán fijar por diez días en el lugar del juicio en los sitios de costumbre, en el último domicilio del finado y en el de su nacimiento. Además, se mandarán publicar por tres veces de diez en diez días, en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de los de mayor circulación a juicio del juez.
Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia se les citará por exhorto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.