Artículo 637 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 637.- Si hubiere herederos menores o incapacitados que tengan tutor, se citará a éste para la junta.
Si los herederos menores no tuvieren tutor, se les nombrará con arreglo a derecho.
Respecto al declarado ausente se entenderá la citación con el que fuere su representante legítimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.